Como sabéis han sido variadas las ocasiones en las que hemos
tratado esta cuestión tanto en público como en privado, pero dado que aún
existen dudas sobre el asunto he decidido exponer a modo de puntos las
cuestiones que según parece aún están pendientes de aclaración.
1º.-El informe publicado en http://www.futmadrid.com/noticia/informe-del-consejo-superior-de-deportes-csd-sobre-los-titulos-federativos-sin-validez-academica.htm, está fechado en Madrid, el 21 de mayo
de 2010, aunque la fecha de su compulsa 31/3/14 pueda llevar a confusión.
2º.-La contestación del CSD, que adjunto arriba, y que podéis descargar, además, con una noticia ampliada en el siguiente enlace http://iusport.com/not/1861/el-csd-tercia-en-la-polemica-de-los-titulos-de-entrenador-expedidos-por-las-federaciones-y-otras-entidades/, está fechada en Madrid, el 17 de febrero de 2014. Espero que su lectura
contribuya a aclarar la explicación posterior; y también qué diplomas de entrenadores
tienen reconocimiento mutuo y facultan para entrenar en el resto de países
afiliados a UEFA, y qué procedimiento deben seguir los titulados académicos
para homologar su diploma fuera del Territorio Nacional.
3º.-El CSD es el que aprueba el Reglamento General de la RFEF en
el que viene reflejado lo que se puede y no se puede hacer. En julio de 2010,
la RFEF cambia el plan de estudios para adaptarse a este informe y el CSD
aprueba su Reglamento Federativo. En el de esta temporada 2014/15, en su primera
hoja dice los siguiente: “Este Reglamento fue aprobado por la Comisión Delegada
de la RFEF, y ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes en su sesión de 30 de junio de 2014”.
4º.-Destaco literalmente, por su interés para el tema objeto de
aclaración, dos párrafos de la contestación de 17 de febrero de 2014:
"Cuestión distinta es la formación meramente federativa que
realicen las Federaciones Deportivas, ya sea la RFEF, o cualquier otra
Federación Española o Autonómica. Dicha formación es una formación que realicen
dentro de la esfera de su actividad privada, no sujeta por lo tanto al control
administrativo del Consejo Superior de Deportes, o de la autoridad autonómica
correspondiente, al no suponer el ejercicio de una función pública delegada. En
ese sentido, por parte del CSD no puede efectuarse ninguna limitación o
prohibición a que por parte de las Federaciones se lleve a cabo formaciones de
este tipo"
[…]
“En cualquier caso, la posibilidad de que las Federaciones Deportivas,
o cualquier otra entidad, pueda realizar otro tipo de formación, distinta de
las enseñanzas oficiales, está prevista en el RD 1363/2007, de 24 de octubre,
por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, al regular en su Disposición adicional octava, Formaciones
deportivas que no conducen a títulos oficiales, una serie de requisitos que
deben cumplir dichas formaciones, con la finalidad de evitar confusión al
alumno que opte por su realización".
5º.-En Cantabria, el curso de Entrenador Nacional, Nivel 3,
realizado en la temporada 2009/10, fue el último que se hizo con el plan de
estudios equiparado al RD 320/2000 y, que según me han informado en la
Consejería de Deportes está en estudio, por parte del CSD, la posible
homologación de las titulaciones desde noviembre de 2007 a junio de 2010. Desde
julio de 2010, ningún curso es homologable, y a los alumnos se les explica
cuáles son las competencias de los cursos federativos como marca la Ley.
6º.-El escenario óptimo sería que la Escuela Cántabra de
Entrenadores de la FCF fuese Centro Autorizado para impartir cursos que
contasen con los dos diplomas, pero ¿qué pasaría con los alumnos que han
realizado los cursos Federativos desde julio de 2010? Desde septiembre de 2012
(fecha en la que comienzo a dirigir la Escuela) hasta mayo de 2013 mantuvimos
negociaciones con funcionarios de las Direcciones Generales de Educación y
Deportes, y como no se podía llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes
-que implicase a la RFEF, al Gobierno y al CSD- tomamos la decisión de dejar
esta cuestión como la encontramos.
7º.-El momento idóneo para convertir la Escuela en Centro
Autorizado habría sido julio de 2010, ya que en la actualidad tendríamos que duplicar
esfuerzos y, además es preciso tener en cuenta que existen ya dos centros que
convocan esta formación (uno de ellos público cuyas matriculas pagamos todos
los contribuyentes). Por todo ello, consideramos que tendríamos que centrarnos
en dar la mayor calidad a nuestros cursos y convocar cursos de especialización,
como el de Porteros que se celebrará próximamente (http://cursoporterosfcf.blogspot.com.es/).
8º.- Las competencias de las Formaciones de Régimen Especial,
además de posibilitar y capacitar para entrenar "profesionalmente" en
las competiciones federativas sirven para la realización de actividades
extraescolares y la oferta de empleo público. Todavía no conozco a ninguna Asociación
de Entrenadores que se preocupe de criticar que las mal llamadas Escuelas
Municipales no tengan ni Directores, ni coordinadores ni
educadores-entrenadores convenientemente titulados, porque aquí sí es exigible,
y no en una competición privada.
9º.- Por su parte, el Comité de Entrenadores, entre otras
funciones, debe defender y velar por los intereses de los entrenadores que
estén con licencia federativa o afiliados al Comité, como hemos hecho en el
caso de la SD Noja y RS Gimnástica de Torrelavega, y no tiene ninguna
competencia en la actividad extra-federativa; y debe asegurar que todos los
requisitos que exigimos a nuestros diplomados para tramitar una Licencia sean
exigidos a los titulados académicos, ya que contar con esa titulación no les
exime de cumplir esos requisitos. Sirva de ejemplo: si nuestros diplomados
tienen que entregar una memoria de prácticas para inscribirse en el Comité, los
académicos también.
Espero que con estas premisas se hayan aclarado las dudas
existentes. Parece evidente que siguen existiendo tres problemáticas totalmente
diferentes, cuestión que ya había sido explicada en esta entrada del Blog de
ACEF (http://acefutbol.blogspot.com.es/2012/03/homologacion-y-equivalencia-profesional.html);
y que TODOS los DIPLOMAS FEDERATIVOS son VÁLIDOS igual que los Académicos, a
día de hoy, en todas las competiciones organizadas por la RFEF y las
Federaciones de ámbito autonómico, siempre y cuando cumplan los requisitos
exigidos por el Comité de Entrenadores para tramitar la Licencia; y que fuera
de las Competiciones Federativas NO TENEMOS COMPETENCIA.
Fdo.: Ángel Martín González
-Director Escuela Cántabra de Entrenadores-
-Presidente Comité Cántabro de Entrenadores-