viernes, 10 de mayo de 2013

Licencia UEFA




COMITÉ NACIONAL DE ENTRENADORES R.F.E.F.
ESCUELA NACIONAL DE ENTRENADORES R.F.E.F.

OBTENCIÓN DE LICENCIA UEFA
PARA ENTRENAR EN EL EXTRANJERO

ACTUALIZACIÓN DE ENTRENADORES
  • España tiene firmado un convenio con UEFA sobre las licencias UEFA B, A, y Pro, desde 17/01/1998 y ratificado en esa misma fecha, en relación con la cualificación y reconocimiento de los Entrenadores de Fútbol en Europa.
  •  Reconociendo entonces UEFA a seis países en los que pudo comprobar la formación y su estructura. (España , Alemania, Francia, Italia, Holanda, y Dinamarca).
  •  Hoy se han incorporado más al crear sus centros de Formación Federativos (53 asociaciones UEFA).
  •  UEFA solo reconoce las formaciones realizadas bajo el control y supervisión de una Asociación Nacional afiliada.
                         
LA UEFA EN LA CONVENCIÓN SOBRE TITULACIONES TÉCNICAS (AÑO 2009), refleja: “Que es importante preservar y, si es posible, mejorar el nivel de los entrenadores Europeos mediante el Reciclaje es decir (Actualización y Formación Permanente), que debería ser parte integral de un completo sistema en el proceso educativo de los entrenadores”.
  • Esta medida obligatoria fue ratificada por la UEFA en el mes de abril de 2010, en un congreso celebrado en Florencia (Italia).
  • Este convenio, al ser uno de los países fundadores de la UEFA, es suscrito por la RFEF y reflejado en el reglamento.
  • Estatus de miembro de la convención de la UEFA sobre titulaciones técnicas a fecha 12 marzo 2012.
LA ESCUELA NACIONAL DE ENTRENADORES ES LA QUE TIENE QUE AUTORIZAR LAS ACTUALIZACIONES DE LAS LICENCIAS, SEGÚN EL REGLAMENTO FEDERATIVO:
· Art 23.-Competencias en el Título V. de la Escuela Nacional de entrenadores.
d) Expedir las Licencias UEFA B, A, y PRO de Fútbol, así como otras que en su momento puedan establecer UEFA / FIFA
·Art 154.-Apartado d) hace referencia a las categorías de los entrenadores en el mismo sentido del Art. 23 apartado d.
·Art 155.-Artículo 5 manifiesta claramente la potestad de la RFEF, para las titulaciones en el extranjero.
·Art 156.-Apartado c) “ Estar en posesión del Certificado de Actualización y Reciclaje, tanto para nivel internacional como para las competiciones nacionales”
Todas las licencias de UEFA B, A y PRO tienen validez de tres años, por lo que siguiendo la normativa indicada por UEFA todos los poseedores de las mismas tiene que realizar congresos, cursos, campus, jornadas o seminarios de Actualización para mantener dichas licencias y por consiguiente poder seguir entrenando.
           1.-Siempre que sean Organizados por los diversos Comités Territoriales de Entrenadores, se adjudicaran un número de puntos por cada hora; a quienes asistan con regularidad a las jornadas, congresos o cursos.
2.-Será necesario acumular en el citado período de tres años 15 horas, tiempo necesario para la actualización, e imprescindible para entrenar en cualquier competición gestionada por UEFA.

¿Que tiene conseguido España sobre este particular?
  • Todos los Técnicos españoles, formados en las Escuelas Territoriales de Entrenadores dependientes de las Federaciones, se encuentran cualificados y reconocidos por UEFA, en sus tres diferentes niveles.
  • Es por ello que los Técnicos españoles formados en la RFEF ó en las Federaciones de ámbito autonómico no tienen problema alguno para poder trabajar en el Fútbol europeo y mundial.
  • Siempre de acuerdo con la titulación que posea.
  • La Equivalencia en España que puede ser distinta en otros países es:
UEFA “B” -------------- NIVEL 1
UEFA “A” -------------- NIVEL 2
UEFA “ PRO” ---------- NIVEL 3

¿Exigencias de UEFA para que esta Licencia sea reconocida y se encuentre en vigor?
a).-Que sea renovada cada tres temporadas.
b).-Asistir a jornadas de actualización o reciclaje dentro de este periodo, 15 horas de formación convalidadas por el Comité de Entrenadores de la RFEF y la Escuela Nacional de Entrenadores.
c).-Las jornadas serán convocadas por la Escuela Nacional de Entrenadores y los Comités de Entrenadores, de las Federaciones de ámbito autonómico.
d).-Serán desarrolladas conjuntamente por el Comité de Entrenadores y la Escuela Nacional de la RFEF.

¿Que debe hacer un técnico para ir a entrenar al extranjero cuando tenga una oferta de trabajo de un equipo extranjero en cualquier categoría?
1.-Escrito remitido por una Federación Nacional indicando la necesidad de la Licencia UEFA para trabajar (Entrenar).
2.-Dirigirse a la Escuela Nacional solicitando certificación de equivalencia.
3.-Lógicamente dependiendo de la titulación que posea, B-1, A-2, PRO-3 (España).
4.-El entrenador interesado remitirá copia del Diploma Federativo y de la oferta de trabajo
5.-Desde la RFEF se enviará esta certificación solicitada a la Federación correspondiente, así como al Técnico interesado.

¿Qué tienen que hacer los Técnicos extranjeros que quieran entrenar en el Fútbol profesional español?
  • Si poseen licencia UEFA y actualización al día enviarán copia a la Escuela Nacional de Entrenadores de la RFEF, que les facilitara un certificado de equivalencia para el Comité Territorial de Entrenadores y su posterior colegiación.
  •  Si no poseen la citada licencia de UEFA, la reglamentación vigente es la siguiente:
   ·Art 161.-Del reglamento general de la RFEF.
         I.-Estar en posesión de Título equivalente al Nacional y haber ejercido, como titulares, en equipos de máxima categoría de Asociaciones Nacionales afiliadas a la FIFA, por tiempo no inferior a Tres temporadas.
              II.-Los requisitos que prevé el apartado anterior deberán certificarse por la Federación de origen la cual acreditara, además la no concurrencia de impedimentos para la contratación.
           III.-La autorización para el supuesto que prevé el presente artículo la otorgará la RFEF, previo informe del Comité de Entrenadores y aprobación por parte del “ JIRA Panel “ de UEFA.



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