sábado, 10 de agosto de 2013

RECOMENDACIONES ANTES DE FIRMAR UN CONTRATO CON CUALQUIER CLUB COMO TÉCNICO



(Entrenadores, Segundos Entrenadores, Preparadores Físicos y Entrenadores de Porteros)

-La primera premisa es la de dignificar la figura del Técnico-Entrenador y diligenciar licencia acorde a la titulación de Entrenador, Monitor, Preparador Físico o Entrenador de Porteros, y no permitir que el club realice licencia de Delegado o Encargado de Material para evitar el pago de la Mutualidad, ya que de esta manera no estamos cubiertos por el seguro de lesiones y de responsabilidad civil que conlleva el pago de la Mutualidad.

-La segunda premisa es evitar firmar contratos cero. El entrenador se queda en una situación de total desamparo en caso de ser destituido. Todo son perjuicios para el entrenador. El club con un simple escrito tiene la potestad de darle la baja sin necesidad de la firma del entrenador y puede contratar a un sustituto el mismo día del despido del técnico saliente. El entrenador indudablemente puede acudir a la vía ordinaria para exigir el cobro de lo firmado en contrato privado, pero los trámites se diluyen mucho en el tiempo, y necesita los servicios de un abogado para su defensa con sus pertinentes gastos.

-Con la firma de un contrato cero el entrenador destituido no puede aprovecharse de las numerosas ventajas que tiene firmar un contrato federativo con todas las cantidades.

-A la hora de diligenciar la ficha es necesario el pago del 3% de las cantidades que se perciban en concepto de mensualidad y de premio de ficha. Es una obligación que tiene el entrenador, pese a que en muchos casos sea el club quien se encargue de realizarlo. Si para ahorrarse el pago de estas cantidades el club propone la presentación de un contrato cero, deberéis negaros y cumplid vosotros con el pago del 3%. Se trata de vuestra seguridad a la hora de recibir lo que está pactado en caso de destitución. Eso sí, se garantiza el cobro de todas las cantidades que aparezcan en el contrato federativo, nunca las que se hayan suscrito en un contrato privado aparte. Por eso es necesario que incluyáis la totalidad de vuestros emolumentos en el contrato federativo.

-El pago del 3% da potestad al entrenador para:

a).-Poder acudir al Comité Jurisdiccional y al de Conciliación de la RFEF, que defenderá y salvaguardará sus intereses en caso de despido improcedente, sin ningún tipo de coste para el entrenador.
b).-En Segunda división B, el club no podrá diligenciar una nueva ficha de entrenador hasta que no haya satisfecho o haya llegado a un acuerdo para satisfacer las cantidades íntegras que le resten por cobrar al entrenador saliente. Pasadas dos semanas, dichos clubes serán objetos de sanción en caso de no presentar entrenador, medida de una enorme eficacia para llegar a un acuerdo con el entrenador.
c).-En Primera y Segunda División los clubes pueden diligenciar nueva ficha de entrenador el mismo día que den de baja al anterior, pero a 30 de junio necesitan haber finiquitado o tener un acuerdo de pagos con el entrenador saliente. Caso contrario le serán suspendidos los derechos federativos y no podrá tramitar licencias de técnicos ni jugadores para la próxima temporada, algo que en ningún caso se podrá permitir. En este punto es importante resaltar que con el pago del 3% se está contribuyendo a que el Comité de entrenadores de la RFEF, y por consiguiente el resto de Comités de Entrenadores de Federaciones Territoriales, puedan trabajar en la formación y en la defensa de los intereses de los entrenadores españoles.

-Todos los contratos que se firmen de carácter privado van en perjuicio del entrenador. Aunque nos consta que los clubes en muchos casos presionan al entrenador para la firma de estos contratos privados, debéis pelear por realizar los contratos por vía federativa por vuestro propio interés, porque prácticamente os garantizáis el cobro de las cantidades que allí queden reflejadas. Si el club sólo os ofrece esa vía para firmar, nuestra recomendación es desestimar el fichaje. Es una cuestión de dignidad y hay que ser solidarios con el colectivo. De esta manera se le está quitando dinero a la formación de futuros entrenadores y a la larga puede acabar siendo un problema para los propios entrenadores firmantes cuando se produce la destitución y se dan cuenta que están indefensos para reclamar lo que es suyo.

-Es importante que para poder acudir al Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la RFEF, quede constancia de ello en el propio contrato. Así, en los contratos de 1ª y de 2ª División, en el punto 12 (entrenadores) o en el punto 7 (2º entrenadores y Preparadores Físicos), indiquéis especialmente que “En relación con esta cláusula, ambas partes acuerdan someter libremente el conocimiento de sus controversias a” el Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la RFEF. En caso de no ponerlo, los clubes pueden acudir a la vía ordinaria, algo perjudicial para el beneficio de los entrenadores. En el caso de los contratos de 2ª B ya se establece que en caso de conflicto se acude al Jurisdiccional, por lo que lo único que no hay que hacer es firmar cualquier cláusula que permita acudir a la vía ordinaria.
-A la hora de fijar el cobro de unas cantidades en concepto de primas o por objetivos, es importante que queden bien definidas y no dejarlas para un posterior acuerdo. En este sentido, también es importante que en las primas por objetivos, no se incluya la cláusula “siempre que el entrenador siga estando al frente del equipo a final de temporada”, para poder beneficiarse de la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo que estuvo al frente del equipo.

-Revisar y leer detenidamente cada una de las 6 copias con las que se quede el club, además de solicitar una para el propio entrenador.

-Desde el Comité de Entrenadores se recomienda que para los entrenadores que comiencen la temporada, se diligencie la ficha desde el momento en el que se empieza a entrenar y no justo antes del comienzo de la competición, ya que en caso contrario podrían tener problemas en caso de lesión o cese prematuro.

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