martes, 20 de agosto de 2013

REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LICENCIA DE ENTRENADOR O MONITOR



El Comité Cántabro de Entrenadores de Fútbol, en su reunión de dos de agosto de dos mil trece, estableció los siguientes puntos de cara a presentar la documentación necesaria para la tramitación de la Licencia de Entrenador o Monitor.
1º.-Se estableció que los certificados de superación de la totalidad de las asignaturas y el bloque de formación práctica que presenten los alumnos que procedan de los Centros exclusivamente académicos que estén Autorizados, sean admitidos para tramitar la Licencia de Entrenador, aunque la Ley del Deporte en su artículo 55.4. sólo establezca que las Federaciones deportivas españolas que impongan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico, en Clubes que participen en competiciones oficiales, deberán aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos.
Es por ello, que los alumnos que se encuentren en la situación anterior dispondrán de un año para presentar la titulación requerida en el artículo 55.4 de la Ley del Deporte (Certificado de primer nivel en Fútbol o Fútbol Sala, Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala y Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala).
2º.-Se estableció publicitar e informar sobre los Requisitos para el ejercicio de la actividad que fija el artículo 156 del Reglamento de la RFEF (2013-14):
1. Para que un entrenador pueda ejercer sus funciones en un club adscrito a la organización federativa, deberá reunir las siguientes condiciones:
a).-Obtener, de la Federación de ámbito autonómico que corresponda, la pertinente licencia mediante el formulario oficial, que le faculte para entrenar y dirigir a su equipo en los partidos, que será librado por ésta bajo la denominación “E”,”E2”, o “ES”,”ES2” previo informe del Comité de Entrenadores respectivo. Tratándose de entrenadores de equipos adscritos a las divisiones Primera, Segunda, Segunda “B” y a la Primera y Segunda División de Fútbol Sala, la expedición de sus licencias corresponderá, en exclusiva, a la Real Federación Española de Fútbol, la cual llevará a cabo la pertinente tramitación y procederá, en su caso, al libramiento de las mismas.
b).-Satisfacer la cuantía que fije la Asamblea General en concepto de diligenciamiento/visado de la correspondiente licencia.
c).-Estar en posesión del Certificado de Actualización y Reciclaje, tanto para nivel internacional como para las competiciones nacionales, en su caso. Dicho certificado, que se regulará por el Comité de Entrenadores correspondiente, se exigirá con una periodicidad de tres años. Conllevará la consecución de un mínimo de puntos, obtenidos mediante la práctica de la actividad o la asistencia a las jornadas que se convoquen a tal efecto, por los respectivos Comités.
Se recuerda, que desde el 1 de julio de 2013 el Comité Cántabro de Entrenadores aplicará este punto, lo que implica que no se podrá tramitar Licencia de Entrenador a partir del 1 de julio de 2016 si el técnico no se encuentra en posesión del Certificado de Actualización y Reciclaje.
2. Los preparadores físicos, Licenciados o Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y los Diplomados del Curso de Especialista de Entrenamiento de Porteros de Fútbol expedido por la RFEF y los que en su momento puedan determinarse, estarán sujetos a las mismas condiciones que determina la reglamentación relativa a entrenadores, y podrán suscribir la licencia denominada “PF” o “EP”.
3º.-Se estableció publicitar e informar sobre la Inscripción del entrenador reflejada en el artículo 152 del Reglamento de la RFEF (2013-14):
1. Se entiende por inscripción de un técnico su vinculación a un club mediante la formalización de un compromiso o contrato, según los casos, que establezca de mutuo acuerdo vinculación.
2. La inscripción de entrenadores se formalizará a través del formulario oficial establecido RFEF, debiendo aportar el interesado, además de los datos y documentación que se exijan, el correspondiente título/diploma, el visado de colegiación, el certificado de aptitud, y el alta de la mutualidad en el caso de los entrenadores no profesionales.
4º.-Se estableció publicitar e informar sobre la Contratación del entrenador reflejada en el artículo 159 del Reglamento de la RFEF (2013-14):
1. Será preceptivo para los equipos adscritos a categoría Nacional, disponer de un entrenador que esté en posesión del Diploma o Título correspondiente a aquélla.
Salvo fuerza mayor, el entrenador deberá estar presente en los partidos que su equipo dispute en cualquier competición, figurando como tal en el acta correspondiente y sentándose en el banquillo durante el partido.
2. Los clubs podrán contratar, además, uno o más entrenadores ayudantes, los cuáles deben poseer titulación igual, o inferior en un grado a la correspondiente a la categoría del equipo de que se trate, debiendo estar en posesión al menos de Nivel 1, y diligenciar licencia “E2” o “ES2”.
No se diligenciará licencia de segundo entrenador o entrenadores ayudantes si el equipo en cuestión no tuviera inscrito primer entrenador.
Aprovechamos para recordar que, según indica el artículo 231.2 del Reglamento de la RFEF,  “únicamente el entrenador, entendiéndose como tal el que se encuentre en posesión de licencia de primer o segundo entrenador, tendrá la facultad de levantarse a dar instrucciones a su equipo. La vulneración de esta norma dará lugar a la depuración de responsabilidades en el ámbito disciplinario”, por lo que instaremos desde el Comité Cántabro de Entrenadores al Comité Técnico de Árbitros de Cantabria a que toda aquella persona que figure en el acta y no tenga Licencia de primer o segundo entrenador sea amonestado, y en caso de reincidencia, expulsado del terreno de juego.
5º.-Se estableció publicitar e informar sobre a quienes Comprende la organización de entrenadores reflejada en el artículo 17 del Reglamento de la RFEF (2013-14):
1. La organización de entrenadores comprende a todos aquellos que, habiendo obtenido el correspondiente diploma o título y formalizado su afiliación, poseen, por ello, aptitud reglamentaria para entrenar equipos, tanto de la modalidad principal como de las especialidades de fútbol sala y fútbol playa; y, asimismo, a quienes desempeñan funciones dirigentes, docentes o representativas en cualesquiera de los órganos que lo componen.
2. Reúne también, a los Preparadores Físicos que estén en posesión del Título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, con al menos Nivel 1, así como aquellos que estén en posesión de la titulación correspondiente expedida por la RFEF.
6º.-Se estableció que para estar Afiliado al Comité Cántabro de Entrenadores de Fútbol y así cumplir con el requisito de visado de colegiación exigido para la inscripción del Entrenador, deberá presentar los siguientes documentos:
a).-Formulario de Ingreso al Comité Cántabro de Entrenadores.
b).-Formulario de Afiliado al Comité Cántabro de Entrenadores.
c).-Diploma o Título Federativo, Certificación Oficial de primer nivel, Título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior de Centros Autorizados; acompañados de la Memoria de Prácticas (circular informativa del Comité Nacional de Entrenadores de la RFEF de fecha 12/02/2009, punto A sobre Titulados procedentes de Centros Autorizados).
d).-Justificante del abono de la Cuota Anual, según la máxima titulación que posea, establecida por la Junta Directiva del Comité y refrendada por la de la Federación.
Asimismo, los entrenadores titulados en FÚTBOL o FÚTBOL SALA, afiliados al Comité Cántabro de Entrenadores de Fútbol, tienen el deber de actualizar tanto los datos personales y nivel formativos que se produzcan (cambio de residencia, teléfono y mail de contacto, titulación, jornadas de actualización y reciclaje, …) como los que afecten a su actividad como técnico (rescisiones de contratos, enfermedad o cualquiera otras circunstancias que afecten a las relaciones entre afiliados y Comité).

7º.-Se establecieron los documentos que deberá presentar el Entrenador o Monitor en el Comité Cántabro de Entrenadores para tramitar la correspondiente Licencia de Entrenador o Monitor, que deberá diligenciarse nueva cada temporada aunque el contrato o el acuerdo sea de más de un año:
A).-Entrenador Titulado Federativo / Académico:
-Licencia de Entrenador, debidamente cumplimentada (fotos originales).
-Contrato de Entrenador, por sextuplicado, con firmas y sello original en todas las copias.
-Fotocopia del ingreso de la cuota de Afiliado y de los derechos de tramitación de la licencia y del contrato (3% de las cantidades estipuladas en contrato, o bien, los mínimos establecidos por categorías) en el número de cuenta que se facilite.
-Encontrarse afiliado al Cómité Cántabro de Entrenadores de Fútbol y presentar el Carnet de Afiliado para sellar la temporada correspondiente.
-DNI original y fotocopia del mismo (sujeta con un clip a la licencia).
B).-Monitor Federativo:
-Licencia de Monitor, debidamente cumplimentada (fotos originales).
-Acuerdo entre Club y Monitor, por sextuplicado, con firmas y sello originales en todas las copias.
-Fotocopia del ingreso de la cuota de Afiliado y de los derechos de tramitación de la licencia y del Acuerdo, en el número de cuenta que se facilite.
-Encontrarse afiliado al Cómité Cántabro de Entrenadores de Fútbol y presentar el Carnet de Afiliado para sellar la temporada correspondiente.

Lo que comunicamos para general conocimiento y a los efectos oportunos.





Ángel Martín González
Presidente




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