martes, 26 de agosto de 2014

ACLARACIONES SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CURSOS FEDERATIVOS

Como sabéis han sido variadas las ocasiones en las que hemos tratado esta cuestión tanto en público como en privado, pero dado que aún existen dudas sobre el asunto he decidido exponer a modo de puntos las cuestiones que según parece aún están pendientes de aclaración.

1º.-El informe publicado en http://www.futmadrid.com/noticia/informe-del-consejo-superior-de-deportes-csd-sobre-los-titulos-federativos-sin-validez-academica.htm, está fechado en Madrid, el 21 de mayo de 2010, aunque la fecha de su compulsa 31/3/14 pueda llevar a confusión.



2º.-La contestación del CSD, que adjunto arriba, y que podéis descargar, además, con una noticia ampliada en el siguiente enlace http://iusport.com/not/1861/el-csd-tercia-en-la-polemica-de-los-titulos-de-entrenador-expedidos-por-las-federaciones-y-otras-entidades/está fechada en Madrid, el 17 de febrero de 2014. Espero que su lectura contribuya a aclarar la explicación posterior; y también qué diplomas de entrenadores tienen reconocimiento mutuo y facultan para entrenar en el resto de países afiliados a UEFA, y qué procedimiento deben seguir los titulados académicos para homologar su diploma fuera del Territorio Nacional.

3º.-El CSD es el que aprueba el Reglamento General de la RFEF en el que viene reflejado lo que se puede y no se puede hacer. En julio de 2010, la RFEF cambia el plan de estudios para adaptarse a este informe y el CSD aprueba su Reglamento Federativo. En el de esta temporada 2014/15, en su primera hoja dice los siguiente: “Este Reglamento fue aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF, y ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 30 de junio de 2014”.

4º.-Destaco literalmente, por su interés para el tema objeto de aclaración, dos párrafos de la contestación de 17 de febrero de 2014:
"Cuestión distinta es la formación meramente federativa que realicen las Federaciones Deportivas, ya sea la RFEF, o cualquier otra Federación Española o Autonómica. Dicha formación es una formación que realicen dentro de la esfera de su actividad privada, no sujeta por lo tanto al control administrativo del Consejo Superior de Deportes, o de la autoridad autonómica correspondiente, al no suponer el ejercicio de una función pública delegada. En ese sentido, por parte del CSD no puede efectuarse ninguna limitación o prohibición a que por parte de las Federaciones se lleve a cabo formaciones de este tipo"
[…]
“En cualquier caso, la posibilidad de que las Federaciones Deportivas, o cualquier otra entidad, pueda realizar otro tipo de formación, distinta de las enseñanzas oficiales, está prevista en el RD 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, al regular en su Disposición adicional octava, Formaciones deportivas que no conducen a títulos oficiales, una serie de requisitos que deben cumplir dichas formaciones, con la finalidad de evitar confusión al alumno que opte por su realización".

5º.-En Cantabria, el curso de Entrenador Nacional, Nivel 3, realizado en la temporada 2009/10, fue el último que se hizo con el plan de estudios equiparado al RD 320/2000 y, que según me han informado en la Consejería de Deportes está en estudio, por parte del CSD, la posible homologación de las titulaciones desde noviembre de 2007 a junio de 2010. Desde julio de 2010, ningún curso es homologable, y a los alumnos se les explica cuáles son las competencias de los cursos federativos como marca la Ley.

6º.-El escenario óptimo sería que la Escuela Cántabra de Entrenadores de la FCF fuese Centro Autorizado para impartir cursos que contasen con los dos diplomas, pero ¿qué pasaría con los alumnos que han realizado los cursos Federativos desde julio de 2010? Desde septiembre de 2012 (fecha en la que comienzo a dirigir la Escuela) hasta mayo de 2013 mantuvimos negociaciones con funcionarios de las Direcciones Generales de Educación y Deportes, y como no se podía llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes -que implicase a la RFEF, al Gobierno y al CSD- tomamos la decisión de dejar esta cuestión como la encontramos.

7º.-El momento idóneo para convertir la Escuela en Centro Autorizado habría sido julio de 2010, ya que en la actualidad tendríamos que duplicar esfuerzos y, además es preciso tener en cuenta que existen ya dos centros que convocan esta formación (uno de ellos público cuyas matriculas pagamos todos los contribuyentes). Por todo ello, consideramos que tendríamos que centrarnos en dar la mayor calidad a nuestros cursos y convocar cursos de especialización, como el de Porteros que se celebrará próximamente (http://cursoporterosfcf.blogspot.com.es/).

8º.- Las competencias de las Formaciones de Régimen Especial, además de posibilitar y capacitar para entrenar "profesionalmente" en las competiciones federativas sirven para la realización de actividades extraescolares y la oferta de empleo público. Todavía no conozco a ninguna Asociación de Entrenadores que se preocupe de criticar que las mal llamadas Escuelas Municipales no tengan ni Directores, ni coordinadores ni educadores-entrenadores convenientemente titulados, porque aquí sí es exigible, y no en una competición privada.

9º.- Por su parte, el Comité de Entrenadores, entre otras funciones, debe defender y velar por los intereses de los entrenadores que estén con licencia federativa o afiliados al Comité, como hemos hecho en el caso de la SD Noja y RS Gimnástica de Torrelavega, y no tiene ninguna competencia en la actividad extra-federativa; y debe asegurar que todos los requisitos que exigimos a nuestros diplomados para tramitar una Licencia sean exigidos a los titulados académicos, ya que contar con esa titulación no les exime de cumplir esos requisitos. Sirva de ejemplo: si nuestros diplomados tienen que entregar una memoria de prácticas para inscribirse en el Comité, los académicos también.

Espero que con estas premisas se hayan aclarado las dudas existentes. Parece evidente que siguen existiendo tres problemáticas totalmente diferentes, cuestión que ya había sido explicada en esta entrada del Blog de ACEF (http://acefutbol.blogspot.com.es/2012/03/homologacion-y-equivalencia-profesional.html); y que TODOS los DIPLOMAS FEDERATIVOS son VÁLIDOS igual que los Académicos, a día de hoy, en todas las competiciones organizadas por la RFEF y las Federaciones de ámbito autonómico, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por el Comité de Entrenadores para tramitar la Licencia; y que fuera de las Competiciones Federativas NO TENEMOS COMPETENCIA.


Fdo.: Ángel Martín González
-Director Escuela Cántabra de Entrenadores-
-Presidente Comité Cántabro de Entrenadores-

1 comentario:

  1. Una vez mas me gustaria hacer 3 preguntas:
    1. Sabiendo que a partir de 2010 los cursos federativos nunca seran homologables......no seria mejor pensando en las personas que buscan su desarrollo en esta profesion, que la escuela de entrenadores de Cantabria se homologase?.......Al igual que han hecho otras federaciones?
    2. Que significa que los titulos sacados entre 2007 y 2010.....estan en manos del CSD y que este pensando en su homologacion por cumplir los requisitos para ello??
    .......que plazo de tiempo lo estara pensando??
    por que en el resto de comunidades se estan creando protocolos de homologacion??
    si como parece......ese protocolo se tendra que hacer en consenso con las autoridades educativas....porque no se hace ya??
    Si la razon es que en Cantabria todavia no han sacado el nivel 3 academico y hasta ese momento no se puede homologar el 3 federativo.....porque no se homologan los niveles 1 y 2 que ya existen academicamente.....lo que nos otorgaria el grado medio academico??
    3. Con nuestro carnet federativo.....podriamos entrenar en las ligas escolares catalanas??

    Un saludo......

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